Gabriel Ferrero y de Loma-Osorio
CTXT
Para abordar el impacto asimétrico del cambio climático y poner el foco de atención en los derechos humanos y la igualdad es necesario integrar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París |
En la base del Acuerdo de París está la definición por cada país de sus propias Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) para lograr el objetivo de limitar el calentamiento global a 2, o incluso 1,5, grados centígrados sobre la temperatura media de la era pre-industrial (previendo revisiones periódicas de los mismos, constatando que la suma de los compromisos individuales a fecha de hoy será insuficiente para cumplir con estas metas). En sus compromisos, los países identifican sus propios sectores, políticas, programas para la acción climática y cuantifican sus contribuciones a la mitigación.
Desde los orígenes del debate –y de las negociaciones– sobre el clima y sobre otros problemas medioambientales globales, la dimensión moral y la noción de la justicia o injusticia de las medidas a tomar ha estado presente. Evidentemente, la responsabilidad de cada país a la hora de causar problemas ha sido diferente. Mientras los países en vías de desarrollo no encuentran equitativo renunciar a su propio desarrollo económico e industrial –los países que ya “quemaron” para desarrollarse son los que deben pagar por la factura–, los países desarrollados entienden que la responsabilidad es de todos. Una cuestión, la de la equidad y la de las responsabilidades diferenciadas, que ha tensionado las negociaciones hasta convertirse en uno de los factores más difíciles de abordar y que ha dificultado enormemente el progreso de los acuerdos globales sobre el clima. Una dimensión que, formulada y debatida en la arena de las cifras macro de crecimiento económico (pasado, presente o potencial), y negociada poniendo a los países, como categoría, en el centro, se convierte con facilidad en un callejón sin salida.
Sin embargo, el Acuerdo de París incorpora en su texto una novedad importante. Por primera vez en la historia de las negociaciones sobre el clima, el Preámbulo del Acuerdo de París reconoce el concepto de Justicia Climática, señalando "la importancia para algunas partes del concepto de 'justicia climática'”. Una referencia muy superficial, que incluso puede pasar desapercibida, y que tiene sin embargo una importancia capital.
El movimiento social y de líderes y lideresas que se ha ido articulando a través del concepto de Justicia Climática enfatiza el impacto asimétrico del cambio climático en las personas pobres y vulnerables (individuos, comunidades, y obviamente países), los menos responsables del cambio climático en relación con el impacto en los países ricos y en las empresas del sector de los combustibles fósiles, que se han beneficiado de las emisiones de gases de efecto invernadero por siglos y sufren menos los impactos del problema. Pero, a diferencia de las negociaciones entre países que ponen el PIB en el centro de la preocupación, la Justicia Climática focaliza los impactos del cambio climático en los derechos humanos, y en términos de justicia intra e intergeneracional: en las personas y en el planeta, desde las que la prosperidad cobra sentido real. Mary Robinson, una de las lideresas de este movimiento, propone seis principios adicionales al del Derecho al Desarrollo de las naciones para articular la perspectiva de la justicia climática: 1) respetar y proteger los Derechos Humanos; 2) compartir los beneficios y las cargas de manera equitativa; 3) asegurar que las decisiones sobre cambio climático sean participativas, transparentes y responsables; 4) destacar la igualdad y equidad de género; 5) aprovechar el poder transformador de la educación; 6) tejer alianzas efectivas para asegurar la Justicia Climática.
¿Es suficiente el Acuerdo de París –y la plena implementación de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional– para avanzar en la justicia climática? ¿Garantiza la implementación del Acuerdo de París la extensión de la justicia social, la igualdad y la erradicación de la pobreza en sus múltiples dimensiones? Lamentablemente, no. Los países pueden lograr sus objetivos de reducción de emisiones, como se refleja en sus NDC, y el resultado completo puede ser suficiente para alcanzar los objetivos de París; pero, incluso en este caso, pueden hacerlo de una manera que no haga efectiva la Justicia Climática.
El Acuerdo de París es una condición absolutamente necesaria para ello, pero insuficiente. En mayo de 2015, la muy esperada encíclica Laudato si' del Papa Francisco "Sobre el cuidado de nuestro hogar común", en línea con los principios de la Justicia Climática, lanzó un mensaje inequívoco: el cambio climático y el desarrollo sostenible son un tema moral, con profundas consecuencias para la justicia social, la erradicación de la pobreza, los derechos humanos y la equidad intergeneracional. El cambio climático, la desigualdad y la pobreza configuran una crisis integrada y universal que requiere profundas transformaciones en las sociedades, economías e individuos.
El entonces Secretario General de la ONU Ban Ki-Moon, con el apoyo conjunto de la entonces Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Christiana Figueres, de su asesora especial para la planificación del desarrollo y actual Vicesecretaria General de la ONU Amina J. Mohammed y la propia Mary Robinson, hicieron durante las negociaciones de París y de los ODS denodados esfuerzos para llamar la atención sobre la necesidad de concebir la acción para el clima y el desarrollo como las dos caras de la misma moneda. Unas negociaciones que se desarrollaban, como había sido tradicional, a través de cauces y foros paralelos y con poca comunicación entre sí. Una dinámica que es el reflejo de una parcelación entre disciplinas, entre comunidades de pensamiento, entre unidades administrativas y ministerios, que tiende a alejar el abordaje de la cuestión del clima del de los problemas sociales, de la lucha contra la exclusión y la pobreza, de la justicia y la igualdad y de los fundamentos mismos de los modelos y patrones de crecimiento económico o de consumo.
Afortunadamente, disponemos ahora de todos los instrumentos para hacer que estas dos caras de la misma moneda se aborden de forma integrada: el conjunto, indivisible, que forman la Agenda 2030 y el Acuerdo de París. Más de dos caras de la misma moneda, lograr los objetivos climáticos y los ODS son una cuestión de justicia que sólo se pueden conseguir simultáneamente: es una misma visión, la de la justicia intra e intergeneracional. Los ODS no pueden lograrse y sostenerse si el cambio climático no está bajo control, por debajo de 1.5ºC para el año 2100. Y, al mismo tiempo, los objetivos climáticos no pueden alcanzarse sin un éxito de los ODS para el año 2030. Y esto es así porque muchos de los ODS incluyen metas globales que afectan a uno o varios de los impulsores del cambio climático y la mitigación del mismo.
La justicia climática solo puede ser una realidad si se alcanzan los ODS, conjuntamente con las metas de París. Los ODS contienen las condiciones necesarias que deben cumplirse a nivel nacional e internacional, además del cumplimiento de los compromisos reflejados en los NDC y en el Acuerdo de París, para hacer realidad la Justicia Climática.
Algunos ejemplos nos permiten ilustrar este hecho (se pueden encontrar muchos otros). Cambiar a un mayor peso de las fuentes de energía renovables en el mix energético no implica necesariamente garantizar el acceso a la energía para todos, por sí solo. Pero más aún, si no va acompañado de políticas activas de mantenimiento del empleo en los sectores vinculados a las fuentes a reemplazar, y de desarrollo en los territorios afectados, puede no ser una transición justa, empeorando otros ODS (como el 1, el referido a la pobreza, o el 8, referido al empleo decente.
El ODS 1 "Terminar con la pobreza en todas sus formas en todas partes" incluye dos objetivos clave para la justicia climática: asegurar sistemas de protección social para lograr una cobertura sustancial de los pobres y vulnerables (meta 1.3) y, muy especialmente, asegurar que todos, y en especialmente los pobres, tienen los mismos derechos a los recursos económicos, incluyendo propiedad y control sobre la tierra y los recursos naturales (meta 1.4) y construyendo la resiliencia de los pobres y aquellos en situaciones vulnerables (meta 1.5).
Las dimensiones de justicia social, derechos e igualdad no están implícitas en el Acuerdo de París y pueden no reflejarse necesariamente en los NDC. Sin embargo, son el núcleo de la Agenda 2030 y los ODS y los objetivos. Al poner a las personas en primer lugar, junto con la salud del planeta, la Agenda 2030 acerca el nuevo marco de desarrollo sostenible y acción climática adoptado en 2015 más cerca de la Justicia Climática. Los ODS representan áreas de acción clave para erradicar la pobreza, para lograr un crecimiento económico inclusivo, así como también soluciones para abordar la adaptación y mitigación del cambio climático.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo Climático de París, en conjunto, constituyen un nuevo pacto para la justicia para el mundo del siglo XXI. En un mundo cada vez más incierto, ya muy diferente al mundo que fue testigo de su adopción, y donde el presidente de los Estados Unidos ha anunciado su retirada, la agenda climática está en la cima de las prioridades políticas mundiales. Es una gran oportunidad. El mundo tiene listo un plan de acción para hacerlo realidad.
Gabriel Ferrero y de Loma-Osorio es asesor senior en desarrollo sostenible en la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas entre 2011 y 2017, actualmente es Vocal Asesor para la implementación de la Agenda 2030 en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Fuente: http://ctxt.es/es/20171129/Firmas/16477/cambio-climatico-desarrollo-justicia-desigualdad-paris.htm
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