Por Marta Borraz / El diario
Entre los argumentos utilizados por la Audiencia para rebajar la pena, se encuentra que la menor “al menos en ocasiones buscaba, colaboraba y disfrutaba de los tocamientos” y que los hechos “no han ocasionado en la víctima perjuicio alguno”
El Tribunal Supremo ha elevado la pena de un hombre de cuatro a siete años de prisión que abusó sexualmente de la hija de su mujer cuando tenía 11 y 12 años
Aumenta la condena porque estima continuidad del delito pero avala una serie de circunstancias esgrimidas por la sentencia original de la Audiencia Provincial de Castellón
El Tribunal Supremo ha ajustado la pena de un hombre condenado en 2016 por abusar sexualmente de la hija de su entonces mujer, con las que convivía. En una sentencia fechada el pasado 11 de abril, los magistrados pasan de los cuatros años y medio de prisión a los que le condenó la Audiencia Provincial de Castellón a los siete años y un día. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que esgrimía como motivo que hubo continuidad del delito, para lo que según el Código Penal debe imponerse la pena en su mitad superior (de siete a diez años). De esa horquilla la deja en la mínima, siete años, “en base a las propias circunstancias concurrentes a las que apela la Audiencia”.
Estas circunstancias a las que se refiere fueron señaladas por la Audiencia Provincial de Castellón en su sentencia condenatoria de 2016 que ahora revisa el Tribunal Supremo. Entre ellas se encuentra que la menor, que durante aquellos años tenía 11 y 12 años, “buscaba” al condenado: “No nos encontramos ante el supuesto habitual en que la persona que sufre abuso rechaza la actividad sexual impuesta” sino que en este caso Belén (nombre ficticio) “al menos en ocasiones buscaba, colaboraba (así narró que se levantaba de la silla levemente) y disfrutaba de los tocamientos”, explica el fallo de la Audiencia.
Además de esta, la Audiencia nombra otros elementos como el paso del tiempo, que los hechos “no han ocasionado en la víctima perjuicio alguno”, el principio de proporcionalidad, que la agravante de continuidad del delito “no es imperativa” o que el acusado carecía de antecedentes penales. Estos aspectos son calificados en la sentencia de “relevantes” y les otorga la capacidad de “atemperar el alcance” de unos hechos “de gravedad”.
De hecho, explica, “las circunstancias expuestas nos llevan a entender desproporcionada a las circunstancias del caso la imposición de la pena en la mitad superior solicitada por la acusación pública, por lo que entendemos ajustada a las circunstancias del caso la ya expuesta de cuatro años y medio de prisión”.
El recurso de la Fiscalía
Ante esta sentencia la Fiscalía interpuso un recurso que ahora estima el Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal, que pedía ocho años y diez meses de cárcel, “se opone a estas consideraciones para aminorar la pena”, cita la sentencia del Supremo, y esgrime como motivo principal el hecho de que la continuidad del delito no ha sido considerada como debería. Y es que, según el Supremo, la Audiencia Provincial “aprecia la continuidad delictiva pero luego no aplica la penalidad a esta correspondiente”, es decir, a la mitad superior de la pena.
Pero además en su recurso la Fiscalía cuestiona el elemento de que la niña “disfrutaba” y lo considera “rechazable”. Utilizar para ello el argumento de que la menor ya estaba “corrompida desde su más tierna infancia en su país de origen”, Colombia, lo que “puede llevar a la víctima a ejecutar actos sexuales sin recato, ni contención, al haberse ya truncado su desarrollo y formación sexual desde su temprana edad”. Y es que en la sentencia de la Audiencia Provincial se desliza que la niña pudo sufrir abusos sexuales con anterioridad, pero no es el objeto de la misma.
Los hechos probados
La sentencia del Tribunal Supremo reproduce como hechos probados los relatados por la Audiencia Provincial de Castellón, que no pueden ser alterados porque no fueron objeto del recurso como tal. Así, ambos dictámenes consideran probado que Fermín (nombre ficticio) abusó en varias ocasiones durante los años 2007 y 2008 de Belén (nombre ficticio), con la que convivía junto a la madre de esta y una hermana aprovechándose de cuando la progenitora no estaba en casa.
El hombre, explica el fallo, “abordaba sin emplear violencia alguna” a la menor haciéndole diversos tocamientos “llegando incluso a introducir uno de sus dedos en el ano de la menor”. La sentencia, que también recurrió el condenado sin éxito, prosigue: “A veces Belén buscaba estos contactos porque eran de su agrado, sentándose al lado” del hombre. Los hechos prosiguieron hasta que la hermana de la menor vio uno de los tocamientos y le conminó a decírselo a su madre. La niña, concluyen los hechos probados, “no ha sufrido daño físico ni psicológico a consecuencia”.
Este precepto es recuperado por el Tribunal Supremo para afirmar que la pareja sentimental de la madre “en principio tiene que inspirarle una confianza que es destruida cuando en su más tierna infancia es sometida a un hecho tan grave”, lo que “indudablemente puede marcarle psicológicamente, aunque en este caso concreto se hizo constar como hecho probado que no”.
Para la psicóloga experta en abuso sexual Gemma Altell es “una irresponsabilidad” afirmar la ausencia de efectos “porque indudablemente el abuso sexual tiene daños y estos a veces no son inmediatos y pueden aparecer más adelante. Que un menor conozca la sexualidad así desde el abuso va a impactar en su vida”. Por otro lado, la experta señala que resaltar que la menor “buscaba estos contactos” es una forma “de poner el peso en la víctima y responsabilizarla”.
Coincide con ella la abogada Marisa Fernández, miembro del colectivo Dones Juristas, que además apunta a que “este tipo de interpretaciones nunca pueden ser un hecho probado. ¿Que le agradaba el contacto? Eso es un juicio de valor. Lo único en todo caso probado es que ella se sentaba al lado del hombre en el sofá”, concluye.
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