Ricardo Orozco
Rebelión
Hace unos días, como si la materia en cuestión fuese de intrascendente relevancia para la sociedad mexicana, en general, y para los habitantes de la Ciudad de México, en particular, la noticia de que las autoridades de la entidad introdujeron en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un tipo y una modalidad nuevas de violencia simplemente pasó inadvertida; lo mismo por activistas que por detractores, tanto en medios de comunicación masiva cuanto en el propio debate público local.
El fenómeno en sí mismo podría no extrañar a muchos, después de todo, adiciones y anulaciones a los articulados de diversos textos jurídicos se hacen y deshacen con relativa facilidad y prontitud todos los días. La cuestión es, no obstante, que el fondo de las modificaciones realizadas a la presente ley no son menores si se considera el potencial que éstas contienen para modificar un vasto universo de prácticas cotidianas, que no únicamente pasan por los términos en los que el género masculino se relaciona con el femenino, sino que atraviesan la manera en que se piensa a lo femenino en su totalidad.
En efecto, hasta antes de la adición de la fracción IX, al artículo 6°; y VIII, al 9°; la ley en comento contemplaba ocho tipos de violencia y siete modalidades de la misma (no sobra señalar que el texto vigente disponible en la página de la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad contiene únicamente las modificaciones de 2009 y 2014, por lo que apenas enumera siete tipos y cinco modalidades). Los tipos, para todos sus efectos, corresponden con la nomenclatura, es decir, con la naturaleza de la relación de violencia en sí misma; mientras que las modalidades, por su parte, refieren al ejercicio, esto es, a la manera en que se experimenta dentro de un específico núcleo de relaciones sociales.
En este sentido, un mismo tipo de violencia es susceptible de ser ejercido y experimentado por medio de diversas modalidades. Así pues, cuando la ley señala que las modalidades de las violencias de género en contra de las mujeres —y es imperativo señalarlo así, pues también existen violencias de género en contra de los hombres— son: i) familiar, ii) laboral, iii) docente, iv) en la comunidad y, v) institucional, lo que se está apuntando es que un tipo de violencia —física, por ejemplo— lo mismo se ejerce dentro de las relaciones sociales de parentesco que en aquellas de naturaleza laboral, escolar o comunitaria; así como en su derivación específica en el trato que las mujeres establecen con servidores públicos.
En general, la forma en que se diseccionan las modalidades del ejercicio de las violencias de género en contra de las mujeres no son muy problemáticas, debido a que definen relaciones específicas en contextos igual de particulares. Sin embargo, para el caso de la manera en que las violencias se encuentran tipificadas la historia es por completo diferente.
De acuerdo con el texto que la Consejería Jurídica de la Ciudad puso a disposición del público para que éste lo conozca, los tipos de violencia contra las mujeres son: i) psicoemocional, ii) física, iii) patrimonial, iv) económica, v) sexual, vi) en contra de los derechos reproductivos y, vii) feminicida. En la práctica, todos son más o menos problemáticas dependiendo de la situación en la que se desenvuelvan y del uso político que se le dé al caso. No obstante, de las aquí listadas, dos requieren de especial atención, principalmente por el uso político con el que se las suele revestir en los momentos de su aplicación.
Por un lado, se encuentra la violencia que se tipifica como feminicida. En los términos del texto, ésta se comprende como: «toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres».
De entrada, el primer elemento problemático aquí es que, para las autoridades de la Ciudad de México, la violencia es tautológica, es decir, una relación autorreferencial, que se define a sí misma. Y esto es problemático porque definir a la violencia como violenta ni explica nada ni resuelve aún menos. Es evidente que la violencia es, en sí misma y por sí misma, violenta; motivo por el que gradar el ejercicio por medio del cual ésta se desarrolla, a partir de una escala progresiva con lo menos extremo de un lado y lo más extremo del otro, no únicamente ayuda a ser condescendientes, como sociedad, con determinados comportamientos, sino que, además, facilita y potencia su interiorización, (re)producción y naturalización.
El segundo punto cuestionable —derivado del anterior— es que, justo por esa definición tautológica, se pretende dar por sentado que existen muertes violentas y muertes no-violentas. Pero además, que, por la manera en que está redactado el párrafo, en la práctica, cualquier mujer que haya sido privada de su vida por medios violentos constituye un hecho que cae, de inmediato, dentro de los marcos del feminicidio. Y la cuestión es que esta manera de proceder es problemática porque afirma que entre mayor es el grado de violencia —violenta—, esto es, entre más extremo es o fue el ejercicio más se aproxima éste a las motivaciones por género.
Pero la realidad es mucho más compleja que simplemente afirmar que toda privación de la vida de una mujer por un medio extremadamente violento es un acto motivado por el género de su víctima. Y es que, si se comprende que la violencia es, en última instancia, una manera específica de significación, un mensaje, un elemento semiótico, se entiende, en consecuencia, que su ejercicio es completamente posible, si bien no con independencia, sí en los márgenes del género. En otras palabras: si bien es cierto que las violencias nunca se ejercen con independencia de la identidad de la víctima, esto es, de su raza, su género, su nacionalidad, etc., también lo es que en un negro el motivo principal no siempre es su negritud, así como en un homosexual no siempre es su preferencia sexual ni en una mujer su género.
Porque lo que se pone en juego ahí es el reconocimiento de que la raza está mediada por la clase social, por la nacionalidad, por el género, etc.; de la misma manera en que el género está mediado por la raza, la clase social, las preferencias sexuales, la nacionalidad, etcétera. Las violencias, como el poder, nunca se ejercen en términos unívocos y jerárquicos. En este sentido, ni toda muerte violenta de una mujer es feminicidio ni toda muerte violenta de un negro es un homicidio fundado en la raza. Las violencias son codificables de igual manera en una y otro.
El segundo tipo que requiere atención es aquel que la ley tipifica como psicoemocional. El texto la define como: «toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica».
El problema aquí, como es de suponerse, no dista mucho del que se encuentra inscrito en el caso anterior: en abstracto, cada una de las conductas y situaciones descritas en el párrafo anterior es concebible en cualquier otra relación, de pareja o no; y con independencia del género que ostenten las partes involucradas. La desvaloración de las personas, la intimidación y el control; las prohibiciones y las coacciones; las amenazas y los comportamientos destructivos no son ejercicios de poder ni de violencia privativos de la interconexión entre el género femenino y sus contrarios.
En última instancia, lo que se encuentra en el fondo de estos dos casos expuestos es que se está perdiendo de vista que todo ser humano, antes que ser cualquier género, cualquier clase, cualquier raza, etcétera, es un ser humano. Pero uno cuya existencia en la tierra se encuentra mediada por un conjunto de situaciones, roles y significados que jamás se organizan jerárquicamente. En el caso particular de ambas tipologías —para no ir más allá— el gran problema a resolver es: saber en qué momento la motivación se dio por el género y qué momento se dio por cualquiera de las otras identidades individuales que componen a la persona (raciales, de clase, sexuales, etc.).
Ahora bien, los elementos que componen la tipología de las violencias psicoemocional dan cuenta de que ésta se piensa como resultado de un conjunto de relaciones de poder negativas, restrictivas, de sujeción. Y el problema es que la violencia de género —tanto en contra de hombres como de mujeres— no sólo se construye, articula y (re)reproduce a partir y desde la represión, la sujeción, la coacción, la destrucción, o cualquier otra noción negativa del poder.
Por lo contrario, si las violencias de género en contra de las mujeres son tan avasallantes es justo por causa de relaciones de poder que no suprimen, instauran; que no anulan, confirman; que no destruyen, crean. Tal es el caso de los estereotipos, en particular; pero de todo contenido que reproduce una imagen particular, de homogenización, a partir de la cual se piensa lo femenino, en toda su extensión.
Las adiciones a los artículos 6° y 7°, validadas el pasado trece de julio por el Gobierno de la Ciudad de México, en este sentido, parecen dirigirse a cubrir ese vacío que se tiene en torno a las concepciones positivas y negativas de diversas manifestaciones de poder.
Y es que mientras los añadidos al artículo séptimo introducen como modalidades de la violencia en contra de las mujeres a toda «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres»; los realizados al sexto definen un nuevo tipo de violencia: la simbólica, «que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad».
En conjunto, ambas fracciones ponen de manifiesto algo que, hasta antes de su introducción, no se había colocado en el centro de los esfuerzos por liberar a las mujeres de sus condiciones de opresión por razones de género. Y es que señala a todos esos mensajes, a cada una de esas simbolizaciones que tienen por objeto (re)producir un sentido de inferioridad en el género femenino con respecto al masculino. Es decir, no concibe a los elementos de los que se compone la tipología como elemtnos aislados entre sí, sin contenido y en la pura abstracción.
Más bien, indica que existen dinámicas sociales que, sin ser necesariamente represoras, coaccionadoras o tendientes a sujetar el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres; se despliegan con un mayor potencial que el que aquellos elementos negativos contienen. Así pues, en el centro se coloca el papel que juega, en la sociedad capitalina, la imagen o el tipo ideal de lo que se piensa es, sabe, parece, piensa, trabaja, siente, etc., una mujer. E incluso, no se trata de simplemente establecer, visibilizar, que existe esa dimensión de la dominación de género, sino que va más allá y deja la caracterización de tal manera tan abierta que, en términos prácticos, cualquier mujer es libre de manifestar cuáles son esos tipos ideales, esas imágenes homogenizantes, que niegan, rechazan o anulan lo propio de su personalidad, de su forma de Ser mujer en su sociedad.
Algunos inconvenientes, no obstante, se desprenden de lo anterior; mismos que serán tratados en una segunda entrega, en este mismo espacio.
Publicado originalmente en: https://columnamx.blogspot.mx/2017/07/de-que-hablar-cuando-se-habla-de.html
El fenómeno en sí mismo podría no extrañar a muchos, después de todo, adiciones y anulaciones a los articulados de diversos textos jurídicos se hacen y deshacen con relativa facilidad y prontitud todos los días. La cuestión es, no obstante, que el fondo de las modificaciones realizadas a la presente ley no son menores si se considera el potencial que éstas contienen para modificar un vasto universo de prácticas cotidianas, que no únicamente pasan por los términos en los que el género masculino se relaciona con el femenino, sino que atraviesan la manera en que se piensa a lo femenino en su totalidad.
En efecto, hasta antes de la adición de la fracción IX, al artículo 6°; y VIII, al 9°; la ley en comento contemplaba ocho tipos de violencia y siete modalidades de la misma (no sobra señalar que el texto vigente disponible en la página de la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad contiene únicamente las modificaciones de 2009 y 2014, por lo que apenas enumera siete tipos y cinco modalidades). Los tipos, para todos sus efectos, corresponden con la nomenclatura, es decir, con la naturaleza de la relación de violencia en sí misma; mientras que las modalidades, por su parte, refieren al ejercicio, esto es, a la manera en que se experimenta dentro de un específico núcleo de relaciones sociales.
En este sentido, un mismo tipo de violencia es susceptible de ser ejercido y experimentado por medio de diversas modalidades. Así pues, cuando la ley señala que las modalidades de las violencias de género en contra de las mujeres —y es imperativo señalarlo así, pues también existen violencias de género en contra de los hombres— son: i) familiar, ii) laboral, iii) docente, iv) en la comunidad y, v) institucional, lo que se está apuntando es que un tipo de violencia —física, por ejemplo— lo mismo se ejerce dentro de las relaciones sociales de parentesco que en aquellas de naturaleza laboral, escolar o comunitaria; así como en su derivación específica en el trato que las mujeres establecen con servidores públicos.
En general, la forma en que se diseccionan las modalidades del ejercicio de las violencias de género en contra de las mujeres no son muy problemáticas, debido a que definen relaciones específicas en contextos igual de particulares. Sin embargo, para el caso de la manera en que las violencias se encuentran tipificadas la historia es por completo diferente.
De acuerdo con el texto que la Consejería Jurídica de la Ciudad puso a disposición del público para que éste lo conozca, los tipos de violencia contra las mujeres son: i) psicoemocional, ii) física, iii) patrimonial, iv) económica, v) sexual, vi) en contra de los derechos reproductivos y, vii) feminicida. En la práctica, todos son más o menos problemáticas dependiendo de la situación en la que se desenvuelvan y del uso político que se le dé al caso. No obstante, de las aquí listadas, dos requieren de especial atención, principalmente por el uso político con el que se las suele revestir en los momentos de su aplicación.
Por un lado, se encuentra la violencia que se tipifica como feminicida. En los términos del texto, ésta se comprende como: «toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres».
De entrada, el primer elemento problemático aquí es que, para las autoridades de la Ciudad de México, la violencia es tautológica, es decir, una relación autorreferencial, que se define a sí misma. Y esto es problemático porque definir a la violencia como violenta ni explica nada ni resuelve aún menos. Es evidente que la violencia es, en sí misma y por sí misma, violenta; motivo por el que gradar el ejercicio por medio del cual ésta se desarrolla, a partir de una escala progresiva con lo menos extremo de un lado y lo más extremo del otro, no únicamente ayuda a ser condescendientes, como sociedad, con determinados comportamientos, sino que, además, facilita y potencia su interiorización, (re)producción y naturalización.
El segundo punto cuestionable —derivado del anterior— es que, justo por esa definición tautológica, se pretende dar por sentado que existen muertes violentas y muertes no-violentas. Pero además, que, por la manera en que está redactado el párrafo, en la práctica, cualquier mujer que haya sido privada de su vida por medios violentos constituye un hecho que cae, de inmediato, dentro de los marcos del feminicidio. Y la cuestión es que esta manera de proceder es problemática porque afirma que entre mayor es el grado de violencia —violenta—, esto es, entre más extremo es o fue el ejercicio más se aproxima éste a las motivaciones por género.
Pero la realidad es mucho más compleja que simplemente afirmar que toda privación de la vida de una mujer por un medio extremadamente violento es un acto motivado por el género de su víctima. Y es que, si se comprende que la violencia es, en última instancia, una manera específica de significación, un mensaje, un elemento semiótico, se entiende, en consecuencia, que su ejercicio es completamente posible, si bien no con independencia, sí en los márgenes del género. En otras palabras: si bien es cierto que las violencias nunca se ejercen con independencia de la identidad de la víctima, esto es, de su raza, su género, su nacionalidad, etc., también lo es que en un negro el motivo principal no siempre es su negritud, así como en un homosexual no siempre es su preferencia sexual ni en una mujer su género.
Porque lo que se pone en juego ahí es el reconocimiento de que la raza está mediada por la clase social, por la nacionalidad, por el género, etc.; de la misma manera en que el género está mediado por la raza, la clase social, las preferencias sexuales, la nacionalidad, etcétera. Las violencias, como el poder, nunca se ejercen en términos unívocos y jerárquicos. En este sentido, ni toda muerte violenta de una mujer es feminicidio ni toda muerte violenta de un negro es un homicidio fundado en la raza. Las violencias son codificables de igual manera en una y otro.
El segundo tipo que requiere atención es aquel que la ley tipifica como psicoemocional. El texto la define como: «toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica».
El problema aquí, como es de suponerse, no dista mucho del que se encuentra inscrito en el caso anterior: en abstracto, cada una de las conductas y situaciones descritas en el párrafo anterior es concebible en cualquier otra relación, de pareja o no; y con independencia del género que ostenten las partes involucradas. La desvaloración de las personas, la intimidación y el control; las prohibiciones y las coacciones; las amenazas y los comportamientos destructivos no son ejercicios de poder ni de violencia privativos de la interconexión entre el género femenino y sus contrarios.
En última instancia, lo que se encuentra en el fondo de estos dos casos expuestos es que se está perdiendo de vista que todo ser humano, antes que ser cualquier género, cualquier clase, cualquier raza, etcétera, es un ser humano. Pero uno cuya existencia en la tierra se encuentra mediada por un conjunto de situaciones, roles y significados que jamás se organizan jerárquicamente. En el caso particular de ambas tipologías —para no ir más allá— el gran problema a resolver es: saber en qué momento la motivación se dio por el género y qué momento se dio por cualquiera de las otras identidades individuales que componen a la persona (raciales, de clase, sexuales, etc.).
Ahora bien, los elementos que componen la tipología de las violencias psicoemocional dan cuenta de que ésta se piensa como resultado de un conjunto de relaciones de poder negativas, restrictivas, de sujeción. Y el problema es que la violencia de género —tanto en contra de hombres como de mujeres— no sólo se construye, articula y (re)reproduce a partir y desde la represión, la sujeción, la coacción, la destrucción, o cualquier otra noción negativa del poder.
Por lo contrario, si las violencias de género en contra de las mujeres son tan avasallantes es justo por causa de relaciones de poder que no suprimen, instauran; que no anulan, confirman; que no destruyen, crean. Tal es el caso de los estereotipos, en particular; pero de todo contenido que reproduce una imagen particular, de homogenización, a partir de la cual se piensa lo femenino, en toda su extensión.
Las adiciones a los artículos 6° y 7°, validadas el pasado trece de julio por el Gobierno de la Ciudad de México, en este sentido, parecen dirigirse a cubrir ese vacío que se tiene en torno a las concepciones positivas y negativas de diversas manifestaciones de poder.
Y es que mientras los añadidos al artículo séptimo introducen como modalidades de la violencia en contra de las mujeres a toda «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres»; los realizados al sexto definen un nuevo tipo de violencia: la simbólica, «que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad».
En conjunto, ambas fracciones ponen de manifiesto algo que, hasta antes de su introducción, no se había colocado en el centro de los esfuerzos por liberar a las mujeres de sus condiciones de opresión por razones de género. Y es que señala a todos esos mensajes, a cada una de esas simbolizaciones que tienen por objeto (re)producir un sentido de inferioridad en el género femenino con respecto al masculino. Es decir, no concibe a los elementos de los que se compone la tipología como elemtnos aislados entre sí, sin contenido y en la pura abstracción.
Más bien, indica que existen dinámicas sociales que, sin ser necesariamente represoras, coaccionadoras o tendientes a sujetar el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres; se despliegan con un mayor potencial que el que aquellos elementos negativos contienen. Así pues, en el centro se coloca el papel que juega, en la sociedad capitalina, la imagen o el tipo ideal de lo que se piensa es, sabe, parece, piensa, trabaja, siente, etc., una mujer. E incluso, no se trata de simplemente establecer, visibilizar, que existe esa dimensión de la dominación de género, sino que va más allá y deja la caracterización de tal manera tan abierta que, en términos prácticos, cualquier mujer es libre de manifestar cuáles son esos tipos ideales, esas imágenes homogenizantes, que niegan, rechazan o anulan lo propio de su personalidad, de su forma de Ser mujer en su sociedad.
Algunos inconvenientes, no obstante, se desprenden de lo anterior; mismos que serán tratados en una segunda entrega, en este mismo espacio.
Publicado originalmente en: https://columnamx.blogspot.mx/2017/07/de-que-hablar-cuando-se-habla-de.html
Esta publicación muestra un doble discurso pareciera que busca minimizar cualquier forma de violencia machista con el vano discurso de que todos somos seres humanos y se olvida por completo de la intersecciónalidad...
ResponderBorrarPésimo trabajo