A la víctima se le practicó una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas en un hospital público el año 2000 si su consentimiento.
A la mujer, que sólo fue identificada por las iniciales I.V., se le practicó una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas en un hospital público de Bolivia el 1 de julio del año 2000 sin haber recibido los médicos su consentimiento informado y sin que se tratara de una situación de emergencia.
A consecuencia de la operación, realizada tras la práctica de una cesárea, la mujer quedó en una situación de "esterilización permanente y forzada", lo que, de acuerdo con la CIDH, "constituyó una violación a la integridad física y psicológica de la señora, así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación".
Además, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó a la víctima de una respuesta judicial "efectiva" frente a tales vulneraciones. Anteriormente, la CIDH había recomendado al Estado de Bolivia "reparar integralmente a I.V." por "las violaciones de derechos humanos establecidas", tomando en consideración su perspectiva y sus necesidades, incluida la compensación de los daños materiales y morales sufridos.
También se había instado a Bolivia a proporcionarle "un tratamiento médico de alta calidad, individualizado según sus necesidades y adecuado para tratar las patologías que padece", y a "investigar los hechos relativos a la esterilización no consentida de I.V. y establecer las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes".
La CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH el 23 de abril de 2015 porque consideró que "el Estado de Bolivia no cumplió con las recomendaciones" que se le habían realizado.
FUENTE: http://www.paginasiete.bo/sociedad/2015/6/10/llevan-corte-caso-mujer-esterilizada-fuerza-bolivia-59468.html
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