Por Agencia Andar/CPM
CASO DE REINA MARAZ. La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (CPM), junto a diversas organizaciones, se presentó bajo la figura de amicus curiae ante el tribunal de Casación penal en la apelación por la sentencia a perpetua de Reina Maraz, una mujer quechua parlante enjuiciada por la muerte de […]
CASO DE REINA MARAZ.
La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (CPM), junto a diversas organizaciones, se presentó bajo la figura de amicus curiae ante el tribunal de Casación penal en la apelación por la sentencia a perpetua de Reina Maraz, una mujer quechua parlante enjuiciada por la muerte de su marido. El amicus también está firmado por el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho indígena (AADI), el Programa Post-colonialidad, pensamiento fronterizo y transfronterizo en los estudios feministas (IDAES-UNSAM), la Cátedra La Sociología y los Estudios Poscoloniales de la Facultad de Cs. Sociales de la UBA, la Campaña nacional contra las violencias hacia las mujeres, y el Proyecto Antígona de las unidades penales 8 y 33.
Reina había sido víctima de múltiples abusos por parte de su pareja desde su llegada al país y vivía, junto a sus hijos, en un ambiente hostil, violento y signado por las carencias. En ese marco fue acusada de matar a su marido y detenida sin comprender cabalmente el proceso penal que la involucraba. Pasó meses encerrada en una comisaría sin que nadie comprendiera que estaba embarazada. A partir de una intervención de la CPM pudo dar por primera vez su testimonio en la causa, en su lengua materna y con la ayuda de una intérprete, al año de estar detenida. Así llegó al juicio oral donde se expuso su estado de extrema vulnerabilidad por su condición de migrante, originaria de Bolivia, indígena, pobre y víctima de violencias múltiples.
Reina había sido víctima de múltiples abusos por parte de su pareja desde su llegada al país y vivía, junto a sus hijos, en un ambiente hostil, violento y signado por las carencias
Sin embargo el TOC Nº1 de Quilmes, integrado por las juezas Silvia Etchemendi, Marcela Vissio y Florencia Gutiérrez, la condenó a la máxima pena, desconociendo pruebas fundamentales del debate y dando validez a otras que fueron cuestionadas por expertos. Por eso, con la firma de la defensora general de Quilmes, María Noemí Pérez, se presentó ante Casación el recurso a la condena a prisión perpetua. La apelación calificó la sentencia como arbitraria por basarse en una “palmaria insuficiencia y absurda y errónea valoración” de la prueba.
Justamente lo que subrayan desde los organismos en el desarrollo del Amicus Curiae es la evidente discriminación que pudieron constatar hacia Reina tanto en el transcurso del debate oral como al analizar la sentencia. En los equipos de los programas de Litigio estratégico y Pueblos originarios de la CPM, que acompañaron a Reina durante todo el proceso, insisten por eso en “la necesidad de un efectivo control de convencionalidad y constitucionalidad en las acciones judiciales.”
Entre los argumentos que desde los organismos desarrollan en la presentación se destaca la obligación de asumir una perspectiva de género de parte de los actores y actoras estatales, a pesar de que nuestro país no cuenta con un protocolo destinado a que la justicia juzgue con perspectiva de género, aunque debería existir debido a las recomendaciones que han hecho los organismos internacionales de DDHH.
En el escrito también se señala que “el derecho a la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a la no discriminación constituyen normas imperativas de derecho internacional público que generan obligaciones. Para existen distintas herramientas. De no utilizarlas, además de revictimizar a las personas, estarán incurriendo en discriminación y comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado”. La perspectiva de género es una de ellas.
En este caso también consideran central la obligación de asumir una perspectiva intercultural por parte de los agentes estatales. Esto implica que el Poder Judicial debía garantizar que, no solamente Reina pudiera ejercer sus derechos sino que también Norma (su hermana) y K. (su hijo) pudieran expresarse en su propia lengua, porque forma parte de la trasmisión de su cultura. Este tópico no fue respetado durante la investigación penal preparatoria ni durante el debate oral en relación a los testigos.
La figura del Amicus Curiae permite a sujetos u organizaciones de la sociedad civil con un justificado interés en la resolución final de un litigio judicial, opinar y aportar elementos fácticos, teóricos y jurídicos que contribuyan a los juzgadores, al momento de resolver la contienda. En este caso las organizaciones se presentan ante el tribunal por considerar que el caso concentra “una múltiple vulneración de derechos y con la intención de aportar argumentos de relevancia para la resolución del recurso”.
Además de la presentación de este recurso desde la CPM también observan con preocupación el tiempo que ha transcurrido desde a sentencia, dictada en noviembre de 2014, hasta la fecha sin que se haya analizado pormenorizadamente la causa.
Reina actualmente se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria junto a su pequeña hija que nació mientras ella estaba en prisión.
Agencia Para La Libertad, periodismo es intervención social
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