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domingo, 17 de marzo de 2019

Argentina. La maternidad deseada que el Estado no acepta


Por Estefanía Santoro
Adriana Lemos y Patricia de Jesús Otazo contrajeron matrimonio en 2012 y hace 8 meses luchan por obtener la comaternidad de su hijo Thomas que el Estado les niega. En el día de la Visibilidad Lésbica, ellas nos cuentan de la discriminación que sufren las lesbianas que desean ser madres.
Adriana Lemos y Patricia de Jesús Otazo son mamás de Thomassu hijo nació en agosto de 2018 y aún no posee DNI. Desde el Registro Civil de San Miguel se negaron a inscribirlo. Recibieron argumentaciones despectivas y discriminatorias por su condición de lesbianas. “El nene tiene padre que venga y lo reconozca”, “Tu esposa le está negando su identidad, que lo anote como madre soltera o sino que llame a cualquier hombre que lo reconozca”, fueron algunas de las frases que tuvieron que escuchar. Adriana recuerda que hasta llegaron a decirles: “Si traen a cualquier hombre de la calle lo anotamos en dos segundos”. Para el Registro Civil, la única opción que tienen era que Adriana anotara a su bebe como madre soltera y que luego Patricia lo adoptara.
Llevan 8 años de casadas y desearon ser madres, fueron a una clínica privada de fertilización, pero ese intento falló y por falta de dinero no pudieron acceder a otro tratamiento. Siguieron adelante con su deseo, buscando otras alternativas y lograron el embarazo mediante una inseminación casera a través de un amigo que les ofreció ser donante de esperma.
En reiteradas oportunidades la pareja solicitó ser atendida por la jueza del registro para que les informe los motivos por los cuales se negaban a anotar a su hijo, pero nunca las recibió. “Llevamos un escrito que nos prepararon nuestros abogados y no lo quisieron recibir, tuvo que ir un abogado solo para que le reciban la consulta y elevarlo a La Plata”, explica Adriana.
Adriana se pregunta: ¿Acaso a las parejas heterosexuales se les pide un consentimiento antes de tener un hijo? Y agrega: “Sentimos mucha impotencia, bronca, discriminación, es una mezcla de sensaciones más que nada por el trato que recibimos en el registro civil de San Miguel. Nunca antes nos trataron de esa manera tan despectiva y discriminatoria”.
Mientras tanto, Thomas continúa sin DNI y eso trae consecuencias gravísimas, por ejemplo, lo que refiere a la atención médica, Adriana cuenta: “Por suerte es un nene muy sano y nunca se enfermó, pero en el caso de que se enferme y requiera de una internación tenemos que ir al hospital público y existe la posibilidad de que no nos dejen retirarlo cuando le den el alta, ya que toda la documentación la tiene el registro civil y no tengo forma de decir que yo lo tuve siquiera. Damos gracias que pudimos costear los controles pediátricos pagando de forma particular”.
El vacío legal y la negación de derechos
Desde el Registro Civil le exigen a la pareja la presentación de un consentimiento por escrito donde conste la práctica de reproducción asistida y el asentimiento de la negación de paternidad del aportante del material genético. Ana Hilbert, abogada del matrimonio e integrante del equipo de Abogadxs por los Derechos Sexuales (Abosex), explica: “Existe un vacío legal respecto de los casos de comaternidad cuando se efectúa mediante una inseminación casera. El Código Civil y Comercial regula las técnicas de reproducción humana asistida realizadas en clínicas.
En su artículo 560 refiere acerca del consentimiento en estos casos. Prescribe que el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. En el caso de Adriana y Patricia, la intervención se realizó mediante una inseminación casera, no cumplen con el requisito del consentimiento recabado por la institución médica”.
Sin embargo, Hilbert asegura que hay otros elementos jurídicos que permitirían llenar ese vacío legal mediante una interpretación favorable de la inscripción comaternal: “Luego de la ley de matrimonio igualitario, mediante el decreto 1006/2012 de Comaternidad/copaternidad igualitaria, se produce un reconocimiento de las familias homoparentales. Existen documentos oficiales del Registro Nacional de las Personas en donde ofrecen la inscripción de aquellos hijxs nacidos en familias comaternales.”
En nuestro país la comaternidad fue legalizada en 2010 gracias a la Ley de Matrimonio Igualitario, en casos como el de Adriana y Patricia, que no están contemplados, lo que debe primar es una interpretación de las normas en defensa de los derechos humanos, de la infancia y del género. La ausencia de regulación no implica que algo esté prohibido.
Hilbert elevó el reclamo al Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra a cargo de José Etchart; tardaron seis meses en responderles, y volvieron a denegarle la inscripción comaternal. El 14 de febrero enviaron una nota a la gobernadora María Eugenia Vidal, contándole la situación para que intervenga. “Consideramos que la interpretación efectuada por el Registro de la provincia de Buenos Aires es irrazonable y discriminatoria para Patricia y Adriana, además de tener consecuencias gravísimas como el desconocimiento del derecho a la identidad de Thomas. Si se tratara de una pareja heterosexual no se pediría la acreditación de la paternidad del varón, por lo que encontramos un claro contenido lesbofóbico en el tratamiento dado al caso”, explica Hilbert.
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