RADIO "PONCHOSVERDES.FM"

domingo, 7 de junio de 2020

Argentina. Nuestro desahogo: no es un fiscal, es el Poder Judicial


En las últimas 48 horas, tres casos que tomaron estado público demuestran que la decisión del fiscal de Rawson Fernando Rivarola de catalogar el caso de una joven abusada por un grupo de jóvenes como “desahogo sexual doloso” no es aislada: corresponde a un patrón de la justicia patriarcal a lo largo y ancho de país, que no cataloga los femicidios como tales, encubre a los asesinos y consagra la impunidad. El análisis de dos abogadas penales especialistas: los derechos que los propios jueces y fiscales violan, y por qué la utilización de caratulas confusas busca invisibilizar la violencia machista.
Chubut
El miércoles 3 de junio, en un nuevo #NiUnaMenos, en las calles de Comodoro Rivadavia, Chubut, se marchaba y leía un comunicado que empezaba así: “Nos volvemos a encontrar en las calles y en las redes, desde cada espacio que habitamos para denunciar la violencia machista en todas sus modalidades, así como la complicidad del Estado”.
Ese mismo día, el fiscal jefe de la ciudad de Rawson Fernando Rivarola bajó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas” en la causa que año y medio atrás había iniciado una joven que denunció que fue abusada -en 2012- por seis jóvenes en una fiesta en la zona de Playa Unión. En la audiencia el fiscal describió el accionar de los imputados como “desahogo sexual doloso”.
Lejos de ser un problema exclusivo de Rivarola, la sintonía machista se repite en todo el Poder Judicial.
Salta y Tucumán
Un día después, el 4 de junio, la periodista tucumana Mariana Romero recordó en su cuenta de twitter la historia de Fátima Aparicio: el 8 de mayo de 2019 fue asfixiada y golpeada a martillazos por su ex pareja Luis Ernesto Rondón, que se había escondido en su departamento en Salta para atacarla y quien le pisó la cabeza cuando ella ya estaba desmayada hasta quebrarle los dos maxilares. Fue la perra de Fátima la que ladró hasta alertar a los vecinos que lograron detener a Rondón y asistir a Fátima hasta que fue derivada al hospital. Estuvo quince días en coma, y sobrevivió: en junio fue dada de alta.
En Salta tenía custodia policial, pero cuando llegó a Tucumán huyendo de esa violencia, la justicia le dijo que primero se tenía que hacer un examen psicológico. Rondón estaba con prisión preventiva acusado de femicidio en grado de tentativa. Escribió la periodista Mariana Romero: “Son las 11 y 20 de la noche. Dentro de 40 minutos, a Rondón se le vence la prisión preventiva. Su abogada, del Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencia contra la Mujer ya pidieron la prórroga. La Fiscalía también. Pero a las juezas de la Sala VI todavía no se les ocurrió ni siquiera responder. Por sí o por no. Resalto: las juezas, mujeres, son Stella Maris Arce y Alicia Freidenberg. Así que está noche, Fátima no duerme. Hace ya una semana escondió a los chicos y está custodiada por sus hermanas. Fátima no duerme, ni duermen sus hijos ni sus hermanas, ni los vecinos que la salvaron. Acá en Tucumán, esta noche, no duermo yo ni debería dormir nadie. En unos minutos, por falta de dos firmas de sus señorías, un monstruo puede quedar en libertad”.
Fátima aún aguarda este terrible suspenso.
Córdoba
El mismo día se conoció un informe de la provincia de Córdoba en el que se detallaba que durante el año 2019 se registraron 19 femicidios, según datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con información agregada por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales de la provincia de Córdoba, el informe demuestra que solamente seis de la totalidad de las imputaciones contemplaban la violencia de género como agravante; de esas imputaciones cinco también contemplaban los vínculos. En otras seis imputaciones se aplicó únicamente la agravante por el vínculo. Hubo una imputación donde no se contemplaba como agravantes ni la violencia de género ni los vínculos. En cinco casos no se reportaron imputaciones y solo se informó la carátula de la causa. Por último, no se obtuvo este dato respecto de un sujeto activo. El informe demuestra así algo que se repite en todo el país: hay gran cantidad de femicidios en los que en las imputaciones no se toma en cuenta la violencia machista.
Desconocer el Derecho
La abogada Verónica Heredia, especialista en Derechos Humanos, atiende el teléfono desde la provincia de Chubut, desde donde traza la perspectiva: “Lo que pasó con el fiscal Rivarola pasa todos los días, en los escritos, en las audiencias. Lo que demuestra este caso muy fuertemente es que el sistema penal sigue diciendo barbaridades. Lo único que pasó acá de diferente es que tomó estado público. Es como los femicidios, las desapariciones forzadas, los abusos policiales: pasan todos los días. El derecho penal es la máxima expresión del machismo y el sexismo. Lo que dijo el fiscal no lo puede decir, y no es una cuestión ideológica: es porque está violando la ley, la Constitución, los tratados de Derechos Humanos, todo”.
El 4 de diciembre de 2019 la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley VIII nº 129, que dispone  adherir la provincia a la Ley Micaela que establece la capacitación obligatoria en la temática de violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia. Sostiene Heredia: “Esto es un claro ejemplo de cómo, a pesar de tener leyes, de tener toda la estructura constitucional, las convenciones, los tratados, está tan arraigado el machismo, el sexismo, que hoy junio 2020 no solamente un fiscal dice esto sino que todo un sistema también lo está protegiendo. Con lo que dijo el fiscal Rivarola viola el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional donde se constitucionalizan los tratados internacionales de Derechos Humanos, donde prohíben la discriminación desde todos los aspectos y específicamente la discriminación por género. La convención contra toda forma de discriminación contra la mujer también esta convencionalizada en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución reformada en 1994. A partir de ahí todas las leyes que luego se dictaron donde han quedado establecidas las diferentes violencias que se ejercen contra la mujer y específicamente la violencia institucional: este es un claro ejemplo de violencia institucional contra la mujer. El fiscal al afirmar eso demostró su desconocimiento del derecho y eso es falta grave, que habilita su destitución”.
La máquina femicida
La abogada trans Cristina Monserrat es parte del Observatorio Lucía Pérez de violencia patriarcal. En el registro que el Observatorio lleva diariamente una de las columnas es la carátula de causa se ve que las carátulas son múltiples y que no hay un único criterio: el Poder Judicial aporta así un eslabón a la cadena de violencias. Invisibiliza lo que sucede, y garantiza impunidad no aplicando las condenas correspondientes.
“Hay una diversidad de caratulas bastante importante”, dice Cristina, y agrega: “Algunas con tipos penales, delitos, que tienen una sanción penal inferior a la prevista en el agravante del femicidio, del homicidio agravado, por haberse realizado en contexto en violencia de género”.
Cristina explica que para la tipificación de femicidio, la pena es perpetua. “El juez no puede decidir, como en el caso del homicidio simple, entre 8 y 25 años; es un abanico muy amplio para aplicar en función de las circunstancias del caso. En el femicidio no hay margen: hay perpetua o absolución”.
¿Cuándo debería caratularse como femicidio?
Si tenemos los tres elementos que tenemos del femicidio -victimario varón, victima mujer o alguna feminidad, y desarrollado en el contexto de violencia de género- el Ministerio Público Fiscal, los fiscales, deberían en principio caratular la investigación como «femicidio» u «homicidio en contexto de contexto de género».
¿Qué genera el uso tan diverso de carátulas?
Todos estos tipos de carátulas confusas lo que tratan es de invisibilizar la problemática. La carátula no solo tiene un efecto dentro del proceso judicial, porque este proceso no es cerrado, es público, entonces la carátula también trasciende a la comunidad, a la sociedad, y es importante que se comunique que es lo que está pasando. Obviamente son indicios; la prueba se va a producir en el juicio oral, el victimario tendrá presunción de inocencia hasta que tenga condena firme, dentro de todas las garantías de un sistema republicano, pero la carátula no puede sustraerse de la presunción de femicidio cuando se dan los tres elementos que tiene esta agravante. No puede ocultarse.
¿Existen protocolos para revertir esta situación?
Muchas jurisdicciones tienen protocolos para abordar su femicidio e investigación. El problema es que no todos lo cumplen.
www.lavaca.org/portada/no-es-un-fiscal-es-el-poder-judicial/

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