Por Pablo Romero
Sentencian a solo 10 meses de prisión a un hombre tras reconocer que éste atacó con un cuchillo a su esposa y estuvo a punto de estrangularla, en presencia de sus dos hijos de tres y seis años de edad. Descartan la tentativa de homicidio.
El mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que acaparó titulares con su controvertida sentencia a los miembros de ‘La Manada’ ha dictado otro fallo en el que absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa a un hombre que atacó con un cuchillo y luego trató de estrangular a su mujer, delante de sus hijos de tres y seis años de edad. Los magistrados establecen una condena de apenas 10 meses de prisión para el autor por “un delito de maltrato ocasional“.
De esta forma, en la sentencia —a la que ha tenido acceso Público— rebaja sustancialmente las peticiones de Fiscalía (ocho años y medio de cárcel, y 10 de alejamiento de la víctima) y acusación particular (10 años de cárcel, 12 de alejamiento también a los hijos y suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena). Incluso la pena es menor que la solicitada de forma subsidiaria por la defensa, que pedía la libre absolución o en su defecto dos años de cárcel por lesiones en el ámbito familiar.
Los magistrados que firman la sentencia son José Francisco Cobo Sáenz —presidente de la Sección Segunda y ponente del fallo—, Ricardo Javier González(autor del polémico voto particular de la sentencia de ‘la Manada’ en la que pedía la absolución de todos los miembros del grupo excepto por un delito de robo) y Raquel Fernandino Nosti, cuyo voto fue clave para dejar a los sevillanos de ‘La Manada’ en libertad provisional.
La sentencia condena a una pena inferior incluso a la solicitada de forma subsidiaria por la defensa
En esta ocasión, los hechos, que recoge la sentencia como “probados”, tuvieron lugar en el domicilio familiar situado en la localidad navarra de Lodosa el 22 de junio de 2017, cuando ambos llevaban ya seis meses separados, y tres días antes de firmar los papeles del divorcio. Él había ido al domicilio familiar en el que vivían su expareja y los niños a desmontar un ordenador. En presencia de los niños, ambos progenitores se enzarzaron en una “fuerte discusión”.
“En un momento dado”, reza literalmente la sentencia en el apartado de hechos probados, “el procesado se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 cm. de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia [la mujer], portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida”.
Entonces se produjo un forcejeo: ella intentó protegerse y quitarle el cuchillo, y terminó con “una herida incisa muy superficial, de 1 cm. de trayectoria lineal irregular”. Ambos cayeron al suelo y “el procesado”, dice literalmente la sentencia, “agarró con su mano izquierda el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida”.
El incidente fue presenciado por los niños y al menos en una ocasión la niña, de seis años de edad, gritó dirigiéndose a su padre: “Déjala, no la mates”. Este extremo, como todos los narrados hasta aquí, también está reconocido como hecho probado.
De tentativa de homicidio a maltrato ocasional
En la propia sentencia, los magistrados reconocen que “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa” (artículos 138.1 y 16 del Código Penal), pero a continuación matizan que dicha tentativa “fue desistida de forma eficaz” —es decir, el hombre no mató al final a la mujer ni con el cuchillo ni asfixiándola, aunque a punto estuvo de hacerlo tal y como se recoge la sentencia en los “hechos probados”—, pues se basan en la “doctrina jurisprudencial” para condenar al autor por un mero “delito de maltrato ocasional en su modalidad de causación de lesiones de menor gravedad en el ámbito de violencia sobre la mujer” (artículos 153.1 y 3 del Código Penal).
Los jueces ponen el foco especialmente en que el hombre, a pesar de que queda probada su conducta, desiste “de manera libre y voluntaria” de matarla cuando ella se queda sin oxígeno. Ni en una, ni en dos, ni en tres: en hasta ocho ocasiones remarcan que el marido, “de forma libre y voluntaria” o “voluntariamente”, decide no matarla: se trata del principal argumento para condenar al responsable a sólo 10 meses de prisión.
Los magistrados no ven homicidio en grado de tentativa porque el hombre decidió “libre y voluntariamente” no matarla
Es más, llegan a apreciar que no existe voluntad de consumar el homicidio: “Como decimos, el procesado, quien tenía a su disposición el cuchillo antes referido, de manera libre y voluntaria, no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de [la mujer]; por este motivo cesó la situación de peligro para su vida, y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción, por parte de aquél, de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte” de la víctima.
“Consideramos concurrente el desistimiento, en su modalidad omisiva, que exime de la responsabilidad por homicidio”, destacan.
Asimismo, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra esgrimen una serie de razonamientos que rebajan la responsabilidad del atacante. Destacan, por un lado, “la presencia con cierta regularidad del procesado en la vivienda que constituyó el domicilio familiar” y el “régimen consensuado” en su separación. También analizan con detalle el “cuadro de ansiedad” del hombre.
Por otro lado, reconocen que la herida que él le produjo a ella con el cuchillo, aunque superficial, “es compatible con una defensa de la víctima” y por tanto hubo forcejeo; y que hubo un intento de estrangulamiento con una mano, “una situación verdaderamente angustiosa, abrumadora, agobiante” para la víctima, reconocen los magistrados.
Los magistrados declaran probado que la mujer “una vez incorporada, tras haber padecido la angustiosa situación relatada, salió a la terraza de la cocina con los niños, pidiendo ayuda a gritos, entre tanto el procesado permanecía en el interior de la cocina, pidiéndoles que entraran”. “Cuando [la mujer] regresó al interior de la cocina, el procesado le pidió que le perdonara por lo que había hecho, rogándole que no le denunciara y marchándose de la vivienda, después de tratar de despedirse de los niños”.
En resumidas cuentas, al hombre se le condena por “maltrato ocasional” con las “agravantes específicas de haber ocurrido el hecho en presencia de menores, con utilización de arma blanca y en el domicilio común, así como la circunstancia atenuante simple de trastorno mental”, dado que se ha demostrado que estaba sometido a estrés y tratamiento psiquiátrico.
¿Y los menores?
La Audiencia de Navarra condena al hombre, además, a una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre los dos hijos de la pareja durante dos años y seis meses.
Asimismo, se le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los niños y de la mujer durante dos años, 10 meses y 15 días, utilizando “el mismo criterio de proporcionalidad que empleado a efectos de fijar la pena privativa de libertad”.
Es decir, ni la hija mayor ni el más pequeño tendrán más de 10 años cuando el padre, el mismo que según los “hechos probados” acuchilló e intentó asfixiar a su madre, recuperará la patria potestad y volverá a tener pleno acceso a ellos.
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