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domingo, 4 de marzo de 2018

Colombia. Violencia sexual, cuando consentir es resistir

Por Hamilton Guzmán Cadena

Acceder, en un escenario atravesado por la amenaza sobre la vida, es una forma de resistir a la muerte, por lo que el argumento del consentimiento no es suficiente para esgrimir la ausencia de violencia.
“[…] la violencia que se predica en la actuación del procesado se evapora frente a la regla de la experiencia que supone la acción beligerante, o por lo menos defensiva o evasiva de la persona que está ad portas de ser agredida sexualmente.”
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 29308 [M.P.   Dr. José Leonidas Bustos Martínez]

Una casación penal de la Corte Suprema de Justicia frente a un caso de violencia sexual en Bogotá aduce que, ante la falta de resistencia por parte de la víctima en una situación de presunto abuso, no se constituye delito alguno al presumirse el consentimiento de las partes. La dicotomía -defendida en la sentencia- entre resistencia como muestra de una verdadera victimización, y del consentimiento como paradigma de la libertad que exime del cometimiento de delitos sexuales, sienta un precedente jurídico dañino para los avances en la búsqueda de justicia para con las diversas violencias que sufren miles de mujeres en el país, a la vez que abre debates y heridas que, muchas veces, se pretenden expurgados de nuestro escenario social. Contrario a lo argumentado por la Corte, defenderé que, en un contexto marcado por la amenaza sobre la vida, el consentimiento mínimo en la entrega de la sexualidad por parte de la víctima se constituye, también, como una forma de resistir ante el abuso, de modo que la presunta presencia de la anuencia no puede constituirse como una causal de exención del delito.
Era cerca de la madrugada en la Avenida Primero de Mayo de Bogotá, exactamente en la zona conocida como el Restrepo. Tras una noche de rumba, dos mujeres deciden volver a sus casas atravesando las calles del sur de la ciudad. Para conocer el desenlace de la historia es valedero apelar a la intuición compartida de que ni la noche ni la geografía urbana de la capital son un lugar seguro para los millones de mujeres que a diario deben convivir en los contornos de un contexto plagado por las violencias hacia sus cuerpos. En efecto, confirmando el sentido común -ese mismo que muchas veces nos habla de que las mujeres son causantes de su propia violación, ya sea por sus prendas o sus atrevimientos-, son acosadas, despojadas de sus pertenencias y abusadas sexualmente a pocas cuadras de una zona concurrida  que se convirtió en un  testigo perverso del suceso: el intento de acceso carnal fue grabado por un transeúnte que privilegió el morbo antes que el auxilio.
Esta no es la historia, sin embargo, de una violación de las miles que suceden cada año; es la historia de cómo 5 hombres –más unos magistrados de la Corte Suprema de Justicia– nos dicen qué es la violencia sexual y quién vale como víctima para la justicia colombiana.
Tras el escándalo conocido como el cartel de la toga, algunos medios de comunicación empezaron una pesquisa por los diversos fallos proferidos por los implicados de las altas cortes a fin de evidenciar posibles irregularidades asociadas al mencionado proceso. Uno de los que resaltaron por la controversial posición sentada en la sentencia refiere al caso descrito anteriormente, en donde el magistrado ponente José Leónidas Bustos, de la Corte Suprema de Justicia, considera que la violencia sexual solo es tal en la medida que la víctima, o víctimas, expresen signos claros de resistencia ante la agresión. De no haber prueba de ello, se asumirá que hubo una relación sexual consentida, exenta de consecuencias legales.
Volvamos a lo sucedido.
Es el 18 de febrero de 2007 de la madrugada capitalina, dos mujeres deciden volver a su casa cuando 5 hombres, a su vez, deciden que el cuerpo de dichas mujeres es tan público como la calle por la que transitan. Uno de ellos toca las nalgas de Dennys, nombre de una de las mujeres, a lo que recibe una respuesta airada. Quizás fue el atrevimiento de retar la propiedad sobre algo que es confirmado y sabido como una pertenencia de todos los hombres lo que llevó a que este grupo decidiera, a modo de resarcir la afrenta, conducir a las mujeres hacia un parque cercano del sector en donde fueron despojadas de sus pertenencias. Cuatro de ellos huyeron, quedando Diego Alberto, quien consintió en permanecer para abusar de Dennys y de Amalia en el parque del Olaya.
Era un joven delgado, de baja estatura, no tenía ningún arma con la cual consumar la amenaza de asesinar a sus víctimas si no accedían a practicarle sexo oral o a dejarse penetrar. No era, en resumen, el prototipo de violador sexual que se construye en imaginerías racistas -el hombre de costumbres extrañas, de color extraño, cercano a una bestialidad que le impide tener control sobre su cuerpo y lo lleva a acceder al de otra persona- o en las nociones de los togados –debe ser fuerte, presumir sus armas-. Ellas, por su parte, eran dos, mayores de edad y, de algún modo, en capacidad de respuesta como ya Dennys lo había demostrado anteriormente. Sin embargo, no hubo resistencia explícita; es decir, no hubo la resistencia que espera la Corte. La ausencia de armas, la aparente debilidad del acusado y la falta de “resistencia” permiten inferir que ellas consintieron en que los actos sexuales pasaran. En suma, no hay muestras de delito a los ojos de los magistrados.
Esos son, a grandes rasgos, los argumentos que expresa la sentencia. Apelando a lo que es razonable en un caso de violencia sexual, esta nos dice que una verdadera víctima debe resistirse, intentar evitar que la accedan. No importa que durante gran parte de nuestra historia se haya enseñado de facto que las mujeres deben ser sumisas, tranquilas, amorosas y entregadas. No importa que los constantes feminicidios, maltratos y censuras sociales dejen claro que cualquier intento de salir del orden del eterno femenino será castigado con contundencia; ahora, cuando su vida o su sexualidad son objetos en riesgo de la apuesta, deben hacer muestra de gallardía, deben predicar del coraje que se ha dicho siempre de lo masculino. El mensaje de la Corte es contundente: si vas a ser abusada, asegúrate de cumplir con las expectativas y nociones de la justicia de turno acerca de tu victimario y acerca de lo que te hace verdaderamente una víctima.
Cuando la amenaza es la muerte, como plantea el escenario de violación sexual, una de las consecuencias más posibles de retar la verosimilitud de la advertencia es la pérdida de la vida. Fórmula obvia pero, al parecer, desconocida por nuestra justicia. Quizás me equivoque y no sea ignorancia frente a la cuestión tanto como una exigencia de los llamados a aplicar las leyes. Se pide de la víctima que pase a engrosar las listas de asesinato y de maltrato físico para así garantizar su condición de violentada ante los ojos normativos de la justicia y la sociedad. Hay un verdadero comportamiento de víctima, hay un deber ser que debe cumplirse para hacerse con el tutelaje de las normas. Los togados, todos ellos hombres, nos dicen qué es una violación sexual y cómo se supone que actúe una víctima. Las leyes crean los sujetos que dicen representar.
La miopía de la sentencia, quizás sedimentada por años de apelar a lo razonable desde los ojos del machismo, que considera que ante la falta de resistencia se debe asumir el consentimiento, impide concebir la idea de que en un escenario de violencia sexual medie, también, una suerte de consentimiento implícito en el hecho de acceder a entregar la sexualidad antes que entregar la vida. Las mujeres victimizadas no son meros objetos en la violación, como tampoco son los sujetos de la plena racionalidad y valentía que aducen los magistrados. Acceder, en un escenario atravesado por la amenaza sobre la vida, es una forma de resistir a la muerte, por lo que el argumento del consentimiento no es suficiente para esgrimir la ausencia de violencia.
Ahora bien, cuando nos acercamos al opuesto del consentimiento, la coacción, no dejan de relucir inconsistencias e insuficiencias. Esta última, la coacción, que caracterizaría un escenario en el que ocurriría una verdadera violación sexual a la luz de la sentencia, solo tiene sentido en contraposición al supuesto de la existencia de contextos de absoluto consentimiento, y esto es, de plena libertad y autonomía de decisión. Pensar en dichos escenarios es, cuando menos, problemático: buena parte de nuestros acuerdos sociales se encuentran mediados y, se dirá, determinados por sendas desigualdades y relaciones de fuerza. Plantear la ausencia de coacción como el criterio diferenciador entre la existencia de un consenso legítimo y una imposición, nos llevaría a reconsiderar si en nuestra cotidianidad se dan, a la luz del argumento, verdaderos espacios de concertación autónoma y libre. Cuando el hambre nos lleva a aceptar contratos laborales de cuasi-esclavitud ¿hablamos del idílico espacio del consentimiento? Si bien no se pueden apresurar conclusiones, lo cual tampoco es mi intención, vemos que ni la coacción ni el consentimiento se dan de la manera tan clara y diferenciada como podría parecer en una aproximación rápida; coacción y consentimiento se funden en experiencias ambiguas en las que parecieran no excluirse una al otro. No intento con esto legitimar las arbitrariedades y las diversas violencias que acurren a diario en nuestros contextos so pretexto de la presencia del consentimiento en la coacción, éste es, más bien, el argumento de la Corte. Por el contrario, se trata de evidenciar que el argumento de la existencia de consentimiento no anula de por sí la violación, incluso, se puede considerar como un elemento de resistencia en el marco de una amenaza sobre la vida. Quien accede a entregar su sexo apuesta, también, por la preservación de la vida.
La sentencia, por su parte, se mueve en una noción de victima que, para demostrar su padecimiento, debe mostrarse sumamente activa, o reactiva, porque de nuevo, la actividad también puede ser leída como una forma de cooperación en la violación, como en efecto argumenta la sentencia: “Además, si las supuestas ofendidas sostuvieron que el acusado no ejerció violencia física, no se entiende cómo Dennis Lorena Cortés Medina accedió a quitarse el pantalón ajustado que en su testimonio afirmó que llevaba la noche de los hechos.”1 Su inactividad será, paradójicamente, muestra de un consentimiento implícito que anula la violencia. Así, la actividad puede ser leída como cooperación, ergo, consentimiento, pero la inactividad, por su parte, también es una forma de consentir el acto. De nuevo, nos vemos abocados a una argumentación que, si no fuera por sus consecuencias trágicas, resultaría irrisoria. Es impensable dentro de este precedente legal considerar que en una lógica que se mueve entre la muerte o el sexo la victima accede por la preservación de su vida, lo cual, se constituye como un acto de resistencia que no anula el acto delictivo ante una transacción mortal. Esa argumentación jurídica permitiría afirmar cosas como que quien, ante la amenaza de ser “chuzado”, entrega su celular sin resistencia, está consintiendo en ser robado, por lo que, técnicamente, ha regalado su dispositivo. En efecto, hay un espacio de consentimiento para defender la integridad que no anula el robo.
En síntesis, la dicotomía entre resistencia y consentimiento, objeto de la absolución del acusado del caso, revive nociones y debates que se pretendían expurgados de la sociedad en la que vivimos. La responsabilidad de probar su propia violación recae en la victima, haciéndola presa de un interminable ciclo de re victimización ante los órganos llamados a ejercer justicia. Además, sus limitaciones como sesgos, tan anclados a una lectura de pasividad de la mujer que debe contener el siempre presente y naturalizado deseo del hombre, hacen bastante restringidas y dañinas las prácticas de las instancias judiciales. Es momento de romper de lleno con nociones anquilosadas en principios patriarcales. El consentimiento no es motivo de indulto de la violencia sexual, es, también, una forma de resistencia.
  1. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 13 de mayo de 2009. Proceso No 29308.  (M.P.   Dr. José Leonidas Bustos Martínez) pág. 9

Ilustración: Mariana Villanueva (https://www.domestika.org/en/blog/834-vivanlasmujeres-ilustracion-y-letras-contra-la-violencia-de-genero)
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