Por Nueva Tribuna
La brecha en las pensiones de jubilación se sitúa en un 37,95%, la de los salarios en el 23,25%.
En todos los regímenes de la Seguridad Social la presencia de mujeres en las pensiones de jubilación es inferior a la de los hombres, a excepción del SOVI (Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez), que es el que cuenta con pensiones más bajas.
Tras el SOVI, el Régimen de Autónomos, con más de 500.000 perceptoras, es el que genera las pensiones con menores cuantías.
Además, el sindicato subraya que la elevada brecha entre mujeres y hombres en las pensiones de jubilación va aumentando con la edad siendo la mayor distancia (del 41,18%) entre quienes tienen 75-79 años y destaca que la presencia de mujeres en la percepción de pensiones de viudedad -significativamente más bajas que las de jubilación- es del 91,95%. Éste es llamativamente, el único régimen en el que la brecha es negativa para los hombres en un 25,70%.
Las mujeres tienen una presencia mayoritaria en los tramos más bajos de las pensiones, de hecho las perceptoras de pensiones de entre 150 y 500 euros superan en un 330,09% a los hombres con esas pensiones. Son también mayoría las que perciben pensiones entre 500 y 648,59 euros y casi un millón y medio de mujeres (el 72,02% de las mujeres que han accedido a una pensión de jubilación) sobreviven con prestaciones inferiores a 700 euros brutos mensuales.
A la vista de estos datos, el sindicato denuncia el incumplimiento sistemático del Gobierno en cuanto a la puesta en marcha de medidas correctoras en las carreras de cotización de las mujeres y comparte con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo la necesidad de poner en práctica la Estrategia para poner fin a la brecha de género en materia de pensiones en la UE -que incorpore, por ejemplo, los periodos de atención y cuidado de hijos, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia-.
El sindicato considera que las medidas adoptadas en materia de cotizaciones de quienes trabajan a tiempo parcial, la mayoría mujeres, son absolutamente insuficientes puesto que tanto con la anterior regulación como con la actual, se ven perjudicados por los bajos salarios y en consecuencia, muy bajas cotizaciones. Algo que también sucede con las pensiones de viudedad.
Y, en el caso de España, anima a aquellas mujeres que se vieron obligadas a prestar el Servicio Social Obligatorio de la Mujer (establecido por la Sección Femenina según Decreto de 7/10/1937), a reclamar que compute para la jubilación tal y como se reguló para los hombres con el Servicio Militar.
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