Por Yenalia Huertas / Ideal.es
El fallo da por finalizado el contrato y confirma que el hombre debe pagar a la trabajadora cerca de 39.000 euros, 25.000 de ellos por daños morales
El Alto Tribunal rechaza así el recurso que el empresario interpuso contra una sentencia anterior, dictada por el Juzgado de lo Social 7 de la capital, que le obligaba a indemnizar a la mujer. La empleada, de 30 años y trabajadora del establecimiento desde 2009, sufrió, según el despacho que ha llevado su caso, Martínez Echevarría Abogados, ituaciones de «abuso de poder», incluso de «acoso sexual» por comentarios, gestos y hechos protagonizados por el propietario de la empresa. Este le hizo incluso regalos -cosméticos y perfumes- en el centro de trabajo y llegó a preguntarle «si le encontraba atractivo o si era su prototipo de hombre».
Estas actitudes incomodaban a la mujer, a la que en una ocasión le espetó: «Con lo guapa que eres te tienes que pintar». En otra, el demandado le dio una barra de labios «diciéndole que las que utilizaba eran de putilla». Otro día le pidió que le acompañara al almacén «a buscar un ventilador para un cliente» y, estando los dos solos en el ascensor, le invitó a que se quitara el gorro «para ver lo guapa que era». Ella se puso nerviosa, tanto que no encontraba las llaves y él se ofreció a registrarle, lo que motivó que saliese corriendo por las escaleras. En otro de los episodios reflejados en la sentencia, ella estaba limpiando una cúpula y el hombre le instó a bajarse de las escaleras «y le dijo que no volviese a hacerlo, que el único que tenía que verle el culo era él».
Necesitó tratamiento
La trabajadora empezó a sufrir ansiedad y se puso en manos de profesionales de la salud. Ha tenido que recibir farmacoterapia y reposo por el «daño psicológico» sufrido, que además se configura «como una lesión irrecuperable» con riesgo de secuela, según refleja la sentencia del TSJA, que está fechada el 20 de diciembre y puede ser recurrida ante el Supremo.
Un informe sobre el estado psicológico de la empleada ha sido clave para el desenlace del proceso, pues exponía que, tras las exploraciones y las pruebas pertinentes, además de la lectura de la documentación clínica, «la paciente presentaba sintomatología ansiosa depresiva, problemas de insomnio, pesadillas recurrentes, falta de concentración, miedo a que se produzcan los hechos denunciados, evitación y aumento de la activación». Estos síntomas se suelen observar en víctimas afectadas por diversos traumas psicológicos. El informe descartó además que hubiera una manipulación de los síntomas o que la mujer los simulara, «siendo todo congruente con una situación de acoso sexual en el trabajo».
La abogada que ha ganado el caso, Patricia Bueno, remarcó, a través de un comunicado remitido a IDEAL, que «en estos casos, donde la precariedad laboral ya es un hecho, como el de las camareras de piso, el temor a perder el empleo lleva a situaciones que atentan contra la dignidad y moralidad de las personas, especialmente en las mujeres». Resaltó asimismo que «los hechos de este proceso quedaron demostrados» y produjeron «efectos importantes en la salud de la trabajadora». De ahí que, además de la extinción de la relación laboral y su finiquito, se le haya indemnizado por el daño psicológico.
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