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jueves, 4 de julio de 2019

El TC anula por sexista el cálculo de las pensiones para los trabajos a tiempo parcial


Por Kaos. Laboral y Economía
El TC resuelve en el mismo sentido que la justicia europea, que considera que el método es discriminatorio para la mujer que ocupa el 75% de los trabajos a tiempo parcial.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo e inconstitucional el método mediante el cual la Seguridad Social calcula la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, al considerarlo «discriminatorio para la mujer». En el Estado Español, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del 2019, el 75,2% de las jornadas a tiempo parcial las realizan mujeres. Un fallo, hecho público este miércoles, que va en la misma línea de la que ya manifestó en mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Pleno del TC ha estimado de manera unánime, tal como refleja la sentencia, una cuestión interna de inconstitucionalidad y ha declarado nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar éste el derecho a la igualdad. Actualmente en el Estado Español hay 2,9 millones de trabajadores con un contrato a tiempo parcial. 
El sistema de cotización español contempla tres variables para el cálculo de la pensión final: la base reguladora (dependiente del salario), los años a los que se retira la persona y el número de años cotizados. El TC se pronuncia en base a la estimación de esta última variable, que hasta ahora introducía un coeficiente de parcialidad. Es decir, si una persona trabajó 30 años a jornada completa, se le hacía el cálculo sobre 30 años. Pero si una persona a tiempo parcial, realizando el 50% de su jornada, trabajó 30 años, se le calculaban la mitad de 30 años, es decir, 15 años, y estos se multiplicaban con 1,5. El resultado era, pues, que esa persona a ojos de la Seguridad Social había trabajado 22,5 años.
El Constitucional ha considerado que dicho método, introducido durante el Gobierno de Rajoy, «no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos», según reza el texto de la sentencia.
El cálculo de la edad se sumaba a unas bases reguladoras inferiores, ya que, según los últimos datos del 2017 de la Encuesta de Estructura Salarial del INE, un trabajador a tiempo parcial cobraba al año 10.684 euros, mientras que para jornada completa era de 27.348 euros. Un lastre que sigue pendiente. Todo ello se traducía hasta ahora en que el acceso a las pensiones contributivas era más difícil para los empleadas a tiempo parcial y sus pensiones más bajas.

Cambio «inmediato» de criterio
Fuentes consultadas de la Seguridad Social entienden, a falta de un análisis jurídico detallado, que la sentencia del Constitucional les conmina a eliminar el coeficiente de parcialidad que imperaba hasta ahora y a equiparar, en este sentido, los años cotizados por un trabajador a tiempo parcial con los de uno a jornada completa. Esas mismas fuentes remarcan que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya trabaja para incorporar el nuevo criterio para que los cotizantes puedan, a partir de que se publique la sentecia del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultar las nuevas cifras de su futura pensión.
La resolución del Constitucional no desatará un avalancha de demandas de pensionistas que anteriormente trabajaron a tiempo parcial, ya que el texto explicita que la declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme, en aras del «principio constitucional de seguridad jurídica».





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