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martes, 5 de enero de 2021

Leyes de libertad sexual que encadenan




La libertad sexual, incluso antes de ser enunciada como un derecho fundamental, aparece de forma recurrente unida a la agresión, al delito, al castigo

Desde el mes de marzo pasado, justo después de la irrupción esperada de la COVID19, asistimos en las redes y en los medios a un debate importante frente a la presentación, por parte del Gobierno, del anteproyecto de ley de la libertad sexual. Con esta propuesta el neo-abolicionismo, en una aparición inusitada en el ámbito estatal, se sube al carro de identificar prostitución a violencia sexual, lo quieran o no, las supuestas víctimas, dentro del derrame de toda prostitución es trata para la explotación sexual de mujeres.

Y así, una propuesta que aparece en los titulares anunciada como una ley orgánica de garantía de la libertad sexual, y en consecuencia, y entre otros temas, como una modificación de los delitos de agresiones sexuales y de abusos sexuales, se va convirtiendo en un foco de atención y alojamiento posible de las ansias del modelo punitivista en el campo de las libertades sexuales. Y ello, a pesar de que el articulado únicamente lleva propuestas de detección, investigación, formación, sensibilización, acompañamiento y asistencia de las víctimas de agresiones sexuales. Aquí, para algunas, el tema no está en eso, sino en las disposiciones finales de modificación del Código Penal, para extender los tipos punibles, y si no caben como autoras de delito, que quepan, al menos, como víctimas. Para sensibilizar sobre la figura se recurre a la inclusión de las niñas y de los niños en el sujeto de víctima.

Resulta en estos parámetros que la libertad sexual, incluso antes de ser enunciada como un derecho fundamental, aparece de forma recurrente unida a la agresión, al delito, al castigo, y mucho menos, o esporádicamente, como un derecho, o como un aprendizaje, o como un ejercicio placentero de los deseos. Señalemos de paso, que el carácter orgánico de la Ley, que se anuncia como orgánica parcial, solo se da en los tres primeros artículos.

De esta forma, y rehén el proyecto de los sectores punitivistas, nada amigos de los derechos de las trabajadoras sexuales, la concreción más inmediata y visible pasa por la penalización del ejercicio de la prostitución, sea forzada o ejercida libremente, y por la penalización de los denominados proxenetas, cuya figura penal se define de nuevo. Esto a costa de tipificar la victimización de las trabajadoras sexuales en el estrecho marco de personas sin capacidad de agencia, y por tanto, sin voluntad para consentir libremente, cuando la mayoría de ellas no tienen tan siquiera los derechos elementales de ciudadanía porque simplemente los gobiernos se los niegan. La contraprestación a esta apuesta abolicionista pretendidamente concedida al movimiento feminista más autónomo y radical, que se declara por los derechos de las trabajadoras sexuales, se concretará, si se puede, en tratar de aligerar el procedimiento para que las víctimas sean mejor atendidas y entendidas, y entren en su devenir los elementos de justicia y reparación, que otro montón de víctimas de otras delincuencias ya los tienen reconocidos de antaño.

El planteamiento y el debate no son sencillos. No lo son, no porque no seamos capaces de entender los mecanismos y vericuetos jurídicos, ciertamente retorcidos, sino por la forma en la que se nos está presentando desde que dio a conocer el anteproyecto para audiencia pública, y, posteriormente, el denominado anteproyecto versión 2, este con sustanciales modificaciones con respecto al primero.

En su defensa y explicación, por parte de las voceras del Gobierno se mezclan eslóganes del movimiento feminista, como “solo sí es sí”, o “yo sí te creo”, o “no es abuso es violación”, con conceptos jurídicos de más difícil entendimiento, como la tercería locativa, refiriéndose a los que se benefician de las ganancias obtenidas de las trabajadoras sexuales.

Se advierte que del primer anteproyecto de marzo pasado y la versión dos, hecha pública en el mes de octubre, (ambos disponibles en la página del Ministerio de Igualdad, en normativa en tramitación) hay modificaciones importantes, sustantivas, de contenido y de filosofía. La explicación es que entre estas dos fechas todo tipo de grupos, y lobys han ejercido presiones de carácter diverso ante el Ejecutivo para que se introduzcan sus particulares versiones de los atentados a la libertad sexual y sus sanciones. Con ello nos encontramos ante un nuevo anteproyecto que está ocasionando más rechazos por parte del movimiento feminista que los que se esperaban de un proyecto elaborado por un gobierno en alguna medida progresista.

Anteproyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual

Conviene hacer un pequeño comentario sobre esta propuesta, que salió a los medios como una necesidad inmediata ante las varias sentencias, que al estilo de la violación múltiple ocurrida en las fiestas de Sanfermines de 2016, se negaban a considerar violación y agresión sexual, cuando la voluntad de la agredida estaba anulada por efecto de la ingesta de diferentes sustancias alcohólicas o estupefacientes, o por el terror y miedo producido. En estos casos, como en la primera sentencia del caso de Pamplona, se mantiene que se trata de un delito de abuso sexual y no de agresión, pues al no haber  habido oposición física frontal frente a los cinco agresores, la paralización es equiparable al consentimiento tácito.

La reclamación mayoritaria feminista en este caso pasaba exactamente por dar crédito a la declaración de la mujer denunciante, que no tardó ni tres minutos en poner en conocimiento público y denunciar los hechos, desde que se la dejó en libertad por parte de sus agresores, y en este sentido, se aceptaba su relato. El primer polémico tribunal que juzgó el asunto, no se puso de acuerdo, ni en el relato, ni en la calificación jurídica, si bien mayoritariamente optó por considerar que se trataba de abusos sexuales. De ahí las reivindicaciones de las feministas a las puertas de la Audiencia de Iruñea  y en casi todas las provincias del Estado español, a quienes algún alto magistrado local, denominó hordas de feministas histéricas que pretendían hacer un linchamiento público de los agresores, entonces, por cierto, en libertad.

El final resultó ejemplar para analizar lo que dan de sí los artículos del Código Penal y las prácticas y consideraciones de las pruebas practicadas: sí era agresión, y varias; y sí hubo intimidación y violencia para anular la libertad de la denunciante. Y además, una correcta calificación de los hechos y de los delitos cometidos, como hizo el juzgado que instruyó la causa en primera instancia, podía haber llevado a la imputación de más delitos y a una pena, en número de años de privación de libertad, cuantitativamente mayor que la aplicada.

Se señala esto, porque el recorrido inmediato de la reivindicación pasa por un mal funcionamiento de los tribunales, por una nefasta relatoría de los hechos, por una incorrecta aplicación de las normas jurídicas, por una mediatización de los hechos y su recorrido absolutamente morbosa y revictimizadora para la denunciante, y por un sufrimiento y una sobre-exposición pública de la misma que ninguna persona debe soportar en un proceso, mucho menos siendo víctima de agresiones sexuales. Señalo esto con énfasis y recordándolo, pues este era el origen de la modificación del Código Penal y mucho nos tememos que, además de no satisfacer a estas solicitudes, se cuelen otras figuras penalizadoras que representan únicamente las posturas punitivistas de corrientes partidarias y feministas conservadoras.

Entrando en el contenido del anteproyecto voy a destacar tres elementos que me parecen reseñables para ver en tintes de brocha gorda frente a qué modelo de legislación nos encontramos.

En primer lugar, en cuanto a la dimensión del texto, que en total ocupa 87 páginas, hay que señalar que el texto articulado lo componen 62 artículos, en 32 páginas. Las disposiciones finales, que son las realmente importantes, pues incluyen mayoritariamente las que expresamente modifican artículos de otras leyes, ocupan otras 33 páginas, que contienen 22 disposiciones. Se puede decir que el texto articulado es igual de extenso que el de las disposiciones finales, y a mi entender, de contenido más reglamentario y de desarrollo que de derechos fundamentales. 59 del total de artículos son de carácter ordinario, por lo que se pueden modificar y derogar por los trámites normales de una ley ordinaria.

En segundo lugar, y en relación a lo anterior, se puede decir que el magro de esta Ley está en estas disposiciones adicionales, y creo que definen bastante el carácter del texto. De estas se puede decir en lenguaje coloquial que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, los legisladores se dedican a hacer un barrido legislativo modificando un buen número de leyes, orgánicas, básicas y ordinarias. En total resultan afectadas quince leyes, de las cuales siete son orgánicas, tres Textos Refundidos y las otras cinco leyes ordinarias.

Esencialmente lo que se va a modificar son preceptos del Código Penal y otras leyes de carácter penal, por lo que ya de entrada la primera duda que surge es porqué no se entra de lleno a modificar lo que sea necesario del propio Código, en lugar de utilizar estas técnicas de leyes autobús, que desarrollan en barrena modificaciones de gran importancia, y que no responden en realidad al título de la ley que nos ocupa, pues no están regulando garantías de la libertad sexual, sino delitos contra la libertad sexual y sus sanciones.

Este tema no es banal, pues las normativas tienen sus propias coherencias y referencias, también principios, que no se aplican a todas por igual. En palabras de la jurista Maqueda Abreu (Maria Luisa Maqueda Abreu – Viento Sur) se puede decir que “las leyes de género no siguen la misma lógica que rige en las leyes penales. Las primeras asientan principios que no encuentran razones capaces de legitimar la intervención punitiva”. Así con planteamientos de género o feministas, a veces, se pretende entrar en las lógicas de las penalizaciones, que en su dimensión paradigmática funciona con el binarismo más elemental de delincuente y víctima. Lo que conlleva un rosario de principios y aforismos que están esencialmente dirigidos a la protección del delincuente de los abusos reales y frecuentes de los poderes sancionadores y como consecuencia, la protección y reparación para la víctima.

No se me escapa que detrás de estas propuestas, que no son de técnica jurídica, sino de mayorías parlamentarias, está el meter en el mismo saco disposiciones legales muy diversas, que no guardan total relación con el texto que se propone, pero se aprovecha la votación a todo el texto en bloque, para colar de rondón modificaciones que en solitario no se aprobarían. Es el precio que se pide por conseguir una legislación pasable, como puede ser el texto articulado al que nos referimos. Nosotras tenemos que fijar el precio que queremos abonar para apoyarlas y sobre todo si en estos trapicheos no se comprometen y se recortan los derechos de las mujeres concretas.

En tercer lugar, conviene señalar, cuáles son las modificaciones esenciales de legislación, sobre todo penal, que resultan modificadas. No me voy a detener en los grandes cambios que se han producido del primer anteproyecto al segundo. Solo señalar que en estos meses de pandemia, como si el virus hubiese afectado en alguna medida a la propuesta legisladora y hubiese enloquecido, considero que ha atacado gravemente a la mesura punitivista. Y como ha ocurrido en otros campos, una vez más, los sectores más precarizados en sus condiciones de vida, a la vez que alejados de las prestaciones de los servicios públicos, pueden resultar los más dañados.

Los temas más afectados que en principio no guardan relación con el título de la ley ni con sus originarias intenciones, se refieren a la prostitución y al proxenetismo. En este tema vale la remisión al artículo de Maqueda Abrego en esta revista, ya reseñado.

Solo me gustaría hacer especial incidencia en la consideración extensiva del concepto y la tipificación del proxenetismo, cuando señala en la introducción del nuevo artículo 187 bis): “El que con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código”. No es el momento de desentrañar las nefastas consecuencias que puede conllevar la aplicación de este artículo a un grupo de mujeres que dediquen su local privado al ejercicio de la prostitución cobrando un alquiler por ello. Simplemente puede leerse el libro Putas insolentes. La lucha por los derechos de las trabajadoras sexuales (Mac y Smith. 2020).

Dado que el delito de abuso sexual desaparece, y es sustituido por el de agresión sexual, el artículo 181 nos ofrece la versión de este delito cuando se trata de un menor, en iguales términos que el anterior artículo, pero con el tratamiento de agresión.

En su día se plantearon muchas objeciones a esta tipificación de delitos de menores de 16 años, más que nada porque debían de ocupar espacio y legislación propia, que ya la tienen y separar todo lo posible las conductas sexuales entre menores de las conductas delictuales. Es curioso  que se eleve la edad para consentir en la realización de actos sexuales a los 16 años, mientras que la edad para delinquir esté por debajo de la mayoría de edad general de 18 años. Está fuera de toda realidad pretender que los menores de 16 años realizan actos sexuales con otras personas dentro del ámbito del delito.

Articulado del anteproyecto de ley

En realidad la materia propia de este anteproyecto la constituyen los sesenta y dos artículos de la ley, y si no utilizase esta técnica modificativa de la legislación es de los que estaríamos hablando. Recuerdo que de todos los artículos solo los tres primeros tienen carácter de regulación fundamental orgánica. Estos tres artículos son el objeto y la finalidad, los principios rectores y el ámbito de aplicación de la propia ley. Declaraciones de principios, en general, donde tiene que quedar bien claro que se realizan con independencia de los propios principios rectores de la normativa que modifica, como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Política Penitenciaria, etcétera, que tienen sus propios principios rectores.

De ello solo queremos reseñar que en el objeto y en las medidas el sujeto general son las mujeres víctimas y las niñas y niños también víctimas de las violencias sexuales. Se dice que son las víctimas fundamentales, lo que justifica la inclusión de niñas y niños. Sin embargo, es la única característica en común que comparten con las mujeres, pues a mi modo de ver las agresiones a las mujeres tienen una caracterización propia y específica que dista mucho de las violencias que sufren en general las menores y los menores. La capacidad de las mujeres adultas frente a la no-capacidad de los menores, así declarada legalmente, y su obligada representación por las personas mayores, en general padre, madre, tutor, fiscalía, defensor del menor,… les pone en una óptica completamente diferente. Las causas y las soluciones son igualmente diferentes. La protección que las niñas y menores se merecen y se les debe, dista mucho del acompañamiento y de la asistencia que requiere, si así lo estima, una mujer adulta…. Mucho me temo que esta inclusión en el mismo saco de victimización, se vuelva en contra de las mujeres, que poco les falta para ser consideradas menores de edad, sin capacidad, con necesidad de representación, sin capacidad de agencia política. Algunas no tenemos muy lejos en nuestra memoria tiempos en que esto ocurría. Y sí tenemos muy cerca en la vida instituciones, como la Iglesia Católica y otras iglesias, que siguen manteniendo este imaginario en sus prácticas y teorías.

Del articulado restante poco queda por comentar. Solo señalar que más parece que debe estructurarse un desarrollo reglamentario que requiere de la elaboración de un plan para implementar tantas medidas de detección, investigación, acompañamiento, formación, prevención, sensibilización y un largo etcétera. Son medidas importantes que solo requieren de su puesta en práctica, momento en el que el mundo parece que se paraliza y las prioridades y urgencias parecen en otros campos.

Si el precio del apoyo a esta ley se fija en políticas punitivistas, por encima de las ya existentes, que van a afectar negativamente a las mujeres que no disfrutan de ningún derecho porque van a criminalizar el entorno en el que tienen que vivir, yo creo que nuestro feminismo no debe estar ahí y debe seguir haciendo su recorrido sin la compañía del feminismo institucional.

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