jueves, 9 de julio de 2015

Un juez del Opus, ex diputado del PP y antiabortista, ponente de la última sentencia del Constitucional contra los derechos de las mujeres


Por Kaos. Mujeres y géneros

Fuente-wwwtribunalconstitucionales_EDIIMA20150707_0427_19
Andrés Ollero, magistrado del Tribunal Constitucional desde julio de 2012, miembro del Opus Dei y  diputado del Partido Popular por Granada en Madrid durante 17 años (1986-2003), ha sido el magistrado ponente en la sentencia que avala la decisión de un farmacéutico de Sevilla que no vendió la píldora poscoital por “objeción de conciencia” y que fue sancionado por la Junta de Andalucía con 3.000 euros.
Tal y como publica el diario.es, Ollero, que fue presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de la de Educación y de la de Justicia, es un juez de marcado carácter conservador y religioso que ha dado muestras claras de su  posicionamiento antiabortista en más de una ocasión. “Si hay un ser humano, dejar a su madre en paz supone autorizar un acto de guerra contra su hijo, permitiéndole que se desembarace de él. Si no hay un ser humano o, al menos, no es digno de protección penal, alguien debería molestarse en exhibir argumentos”, dijo ya en 1987 en un artículo publicado en El País. “Los no nacidos no han ganado para sustos”, ha afirmado.
De hecho, no sólo la Junta de Andalucía ha mostrado su desacuerdo y su intención de recurrir, si no que otros portavoces políticos han afirmado, como es el caso de José Luis Centella, portavoz de Izquierda Plural en el Congreso, que ha calificado de “decisión ideológica” la sentencia y ha dicho que “estamos acostumbrados a que el TC actúe de parte”. Su partido entiende que la referida decisión es “ideológica y alejada de lo que debe ser una norma jurídica”, según ha dicho en rueda de prensa en Sevilla.
La Administración Andaluza ha afirmado que coincide con la posición expresada por la magistrada Adela Asua Batarrita en su voto particular: “En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y con pleno respeto a la opinión de la mayoría del Pleno, expreso mi discrepancia con la fundamentación jurídica de la Sentencia y, en consecuencia, con el fallo. Debo manifestar, como expresé en el debate en el Pleno, mi preocupación y consternación por la aprobación de este Sentencia cuya factura técnica se separa de la exigencia de motivación congruente conforme a las reglas básicas del método jurídicoconstitucional”.
“En lugar de afrontar la problemática a examen desde la perspectiva estrictamente jurídica propia de la jurisdicción constitucional -continúa-, parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombra ideológica que le guía”.
Prensa

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