Dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional ha presentado el recurso de apelación contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada en parte la demanda de acción popular contra el Currículo Nacional de Educación Básica (en adelante, el Currículo).
Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en Materia Constitucional, firma el comunicado en el que se explica que como argumento central de la apelación, la Procuraduría sostiene que la sentencia es contraria a la Constitución Política de 1993, que establece como una obligación del Estado el respeto y garantía de la persona humana y su dignidad, así como del derecho a la igualdad, por lo que debe ser revocada por la Corte Suprema. 
La Procuraduría sostiene, sobre la sentencia emitida por la Primera Sala Civil, que corresponde precisar que su fallo se limitó a declarar la ilegalidad de dos líneas contenidas en el Currículo, contenidas en la definición del Enfoque de Igualdad de Género, por no haberse hecho participar a la Sociedad y los Padres de Familia en la decisión de incluirlas en el mismo. En este sentido, la mayoría de los argumentos de la parte demandante fueron desestimados, por cuanto la Sala concluye que el Currículo objeto de la demanda:
– No afecta el derecho de los Padres de Familia a escoger la educación para sus hijos, por lo que no vulnera el artículo 12.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (fundamento Vigésimo Primero de la sentencia).
– No afecta el derecho y deber de los Padres de Familia de educar a sus hijos, por lo que no vulnera el artículo 6º de la Constitución Política de 1993 (fundamento Vigésimo Segundo).
– No afecta el derecho de los Padres de Familia a educar a sus hijos, de escoger los centros de educación y participar en el proceso educativo, por lo que no vulnera el artículo 13º de la Constitución Política de 1993 (fundamento Vigésimo Tercero).
– No afecta la libertad de empresa, por lo que no vulnera el artículo 59º de la Constitución Política de 1993 (fundamento Vigésimo Cuarto).
– No afecta la libertad de pensamiento, por lo que no vulnera el artículo 2º, numeral 4º, de la Constitución Política de 1993 (fundamento Vigésimo Quinto).
– No afecta el derecho de las empresas a participar en el proceso de diseño de la política pública en educación, por lo que no vulnera el artículo 24º de la Ley General de Educación (fundamento Vigésimo Sexto).
– No afecta el derecho de las empresas que participan en el sector educación a realizar su labor con una ideología e ideario, que guíe los lineamientos de su educación diferenciada, por lo que no vulnera el artículo 68º de la Ley General de Educación (fundamento Vigésimo Séptimo).
– No afecta el derecho de los Padres de Familia a dirigir el proceso educativo de sus hijos, como manifestación de la patria potestad, por lo que no vulnera el artículo 74º, inciso c), del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 423, numeral 2, del Código Civil (fundamento Vigésimo Octavo).